EL PRINCIPIO DEL
BIEN COMÚN.
a) Significado y aplicaciones principales
164. De la dignidad,
unidad e igualdad de todas las personas deriva, en primer lugar, el principio
del bien común, al que debe referirse todo aspecto de la vida social para encontrar
plenitud de sentido.
Según una primera y vasta acepción, por bien común se entiende «
el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las
asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la
propia perfección ».
El bien común no consiste en la simple suma de los bienes particulares
de cada sujeto del cuerpo social. Siendo de todos y de cada uno es y permanece
común, porque es indivisible y porque sólo juntos es posible alcanzarlo,
acrecentarlo y custodiarlo, también en vistas al futuro.
165. Una sociedad que,
en todos sus niveles, quiere positivamente estar al servicio del ser humano es
aquella que se propone como meta prioritaria el bien común, en cuanto bien
de todos los hombres y de todo el hombre. La persona no puede encontrar realización sólo en sí misma, es
decir, prescindir de su ser « con » y « para » los demás.
a) La responsabilidad de todos por el
bien común.
166. Las exigencias del bien común derivan de las condiciones sociales
de cada época y están estrechamente vinculadas al respeto y a la promoción
integral de la persona y de sus derechos fundamentales.
Sin olvidar la contribución que cada Nación tiene el deber de dar para
establecer una verdadera cooperación internacional, en vistas del bien común de
la humanidad entera, teniendo en mente también las futuras generaciones.
167. El bien común es
un deber de todos los miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su
consecución y desarrollo. El bien común exige ser servido plenamente, en base a
una lógica que asume en toda su amplitud la correlativa responsabilidad. Todos
tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan
de la búsqueda del bien común.
a) Las tareas de la comunidad política.
168. La
responsabilidad de edificar el bien común compete, además de las personas particulares,
también al Estado, porque el bien común es la razón de ser de la autoridad política. El Estado, en efecto, debe garantizar cohesión, unidad y
organización a la sociedad civil de la que es expresión, de modo que se pueda
lograr el bien común con la contribución de todos los ciudadanos.
169. Para asegurar el bien común, el gobierno de
cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses
sectoriales. La correcta conciliación de los bienes
particulares de grupos y de individuos es una de las funciones más delicadas
del poder público.
170. El bien común de la sociedad no es un fin
autárquico; tiene valor sólo en relación al logro de los fines últimos de la
persona y al bien común de toda la creación. Dios
es el fin último de sus criaturas y por ningún motivo puede privarse al bien
común de su dimensión trascendente, que excede y, al mismo tiempo, da
cumplimiento a la dimensión histórica. Una visión puramente histórica y
materialista terminaría por transformar el bien común en un simple bienestar
socioeconómico, carente de finalidad trascendente, es decir, de su más
profunda razón de ser.
EL
DESTINO UNIVERSAL DE LOS BIENES.
a) Origen y significado
171. Entre las múltiples implicaciones del bien
común, adquiere inmediato relieve el
principio
del destino universal de los bienes: «
Dios ha destinado la tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres
y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma
equitativa bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad.
Dios
ha dado la tierra a todo el género humano para que ella sustente a todos sus
habitantes, sin excluir a nadie ni privilegiar a ninguno. He ahí, pues, la
raíz primera del destino universal de los bienes de la tierra.
La
persona, en efecto, no puede prescindir de los bienes materiales que responden a
sus necesidades primarias y constituyen las condiciones básicas para su
existencia.
172. El principio del destino universal de los
bienes de la tierra está en la base del derecho universal al uso de los bienes.
Todo hombre debe tener la posibilidad de gozar del bienes tan necesario para su
pleno desarrollo: el principio del uso común de los bienes, es el «
primer principio de todo el ordenamiento ético-social » y « principio peculiar de la doctrina social
cristiana »Se trata ante todo de un derecho natural, inscrito en la
naturaleza del hombre,y no sólo de un derecho positivo, ligado a la contingencia
histórica; además este derecho es «originario »
173. La actuación concreta del principio del
destino universal de los bienes, según los diferentes contextos culturales y
sociales, implica una precisa definición de los modos, de los limites, de los objetos.
Si
bien es verdad que todos los hombres nacen con el derecho al uso de los bienes,
no lo es menos que, para asegurar un ejercicio justo y ordenado, son necesarias
intervenciones normativas, fruto de acuerdos nacionales e internacionales, y un
ordenamiento jurídico que determine y especifique tal ejercicio.
174. El principio del destino universal de los
bienes invita a cultivar una visión de la
economía
inspirada en valores morales que permitan tener siempre presente el origen y
la finalidad de tales bienes, para así realizar un mundo justo y solidario, en
el que la creación de la riqueza pueda asumir una función positiva.
175. El destino universal de los bienes comporta
un esfuerzo común dirigido a obtener para cada persona y para todos los pueblos
las condiciones necesarias de un desarrollo integral,de manera que todos puedan
contribuir a la promoción de un mundo más humano, «
donde cada uno pueda dar y recibir, y donde el progreso de unos no sea obstáculo
para el desarrollo de otros ni un pretexto para su servidumbre.
b) Destino universal de los bienes y propiedad privada
176. Mediante el
trabajo, el hombre, usando su inteligencia, logra dominar la tierra y hacerla su
digna morada: « De este modo se apropia
una parte de la tierra, la que se ha conquistado con su trabajo: he ahí el
origen de la propiedad individual.
La propiedad
privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social
y democrática y es garantía de un recto orden social. La doctrina social
postula que la propiedad de los bienes sea accesible a todos por igual.
La
propiedad privada, en efecto, cualquiera que sean las formas concretas de
los
regímenes y de las normas jurídicas a ella relativas, es, en su esencia, sólo un
instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes, y
por tanto, en último análisis, un medio y no un fin.
178. La enseñanza social de la Iglesia exhorta a
reconocer la función social de cual quier forma de posesión privada,en
clara referencia a las exigencias imprescindibles del bien común. El hombre « no
debe tener las cosas exteriores que legítimamente posee como exclusivamente
suyas, sino también como comunes, en el sentido de que no le aprovechen a él
solamente, sino también a los demás ». El destino universal de los bienes
comporta vínculos sobre su uso por parte de los legítimos propietarios.
179. La actual fase histórica, poniendo a
disposición de la sociedad bienes nuevos, del todo desconocidos hasta tiempos
recientes, impone una relectura del principio del destino universal de los
bienes de la tierra, haciéndose necesaria una extensión que comprenda también los
frutos del reciente progreso económico y tecnológico.
Los
nuevos conocimientos técnicos y científicos deben ponerse al servicio de las
necesidades primarias del hombre, para que pueda aumentarse gradualmente el
patrimonio común de la humanidad.
180. Si bien en el proceso de desarrollo económico
y social adquieren notable relieve formas de propiedad desconocidas en el
pasado, no se pueden olvidar, sin embargo, las tradicionales. La propiedad
individual no es la única forma legítima de posesión. Reviste particular
importancia también la antigua forma de propiedad comunitaria que,
presente también en los países económicamente avanzados, caracteriza de modo
peculiar la estructura social de numerosos pueblos indígenas.
Sigue
siendo vital, especialmente en los países en vías de desarrollo o que han
salido de sistemas colectivistas o de colonización, la justa distribución de la
tierra.
181. De la propiedad deriva para el sujeto
poseedor, sea éste un individuo o una comunidad,una serie de ventajas objetivas:
mejores condiciones de vida, seguridad para el futuro,mayores oportunidades de
elección. De la propiedad, por otro lado, puede proceder también una serie de
promesas ilusorias y tentadoras.
c) Destino universal de los bienes y opción preferencial por los
pobres.
182. El principio del
destino universal de los bienes exige que se vele con particular solicitud por
los pobres, por aquellos que se encuentran en situaciones de marginación y,
en cualquier caso, por las personas cuyas condiciones de vida les impiden un
crecimiento adecuado. A este propósito
se debe reafirmar, con toda su fuerza, la opción preferencial por los pobres.
Se refiere a la vida de cada cristiano, en cuanto imitador de la vida de Cristo,
pero se aplica igualmente a nuestras responsabilidades sociales y, consiguientemente,
a nuestro modo de vivir y a las decisiones
que se deben tomar coherentemente sobre la propiedad y el uso de los bienes.
183. La miseria humana es el signo evidente de la
condición de debilidad del hombre y de su necesidad de salvación. De
ella se compadeció Cristo Salvador, que se identificó con sus « hermanos más
pequeños. Jesucristo reconocerá a sus elegidos en lo que hayan hecho por los
pobres.
Jesús
dice: « Pobres tendréis siempre con vosotros, pero a mí no me tendréis siempre
no para contraponer al servicio de los pobres la atención dirigida a Él.
siempre.
Mientras tanto, los pobres quedan confiados a nosotros yen base a esta
responsabilidad seremos juzgados al final «
Nuestro Señor nos advierte que estaremos separados de Él si omitimos socorrer
las necesidades graves delos pobres y de los pequeños que son sus hermanos.
184. El amor de la Iglesia por los pobres se
inspira en el Evangelio de las bienaventuranzas,en la pobreza de Jesús y en su
atención por los pobres. Este amor se refiere a la pobreza material y también a
las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa.
Aun cuando la práctica de la caridad no se reduce a la limosna, sino que implica
la atención a la dimensión social y política del problema de la pobreza. Sobre
esta relación entre caridad y justicia retorna constantemente la enseñanza de la
Iglesia: « Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les hacemos
liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo.
El
amor por los pobres es ciertamente «incompatible con el amor desordenado de las
riquezas o su uso egoísta ».
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