SUBSIDIARIDAD.
a) Origen y significado.
185. La
subsidiaridad está entre las directrices más constantes y características de
la doctrina social de la Iglesia, presente desde la primera gran encíclica social. Es
imposible promover la dignidad de la persona si no se cuidan la familia, los
grupos, las asociaciones, las realidades territoriales locales, en definitiva,
aquellas expresiones agregativas de tipo económico, social, cultural, deportivo,
recreativo, profesional, político, a las que las personas dan vida
espontáneamente y que hacen posible su efectivo crecimiento social.
La red de estas
relaciones forma el tejido social y constituye la base de una verdadera
comunidad de personas, haciendo posible el reconocimiento de formas más
elevadas de sociabilidad.
186. La
exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la
sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica « Quadragesimo anno »,
en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo
de la « filosofía social ».
Como no se puede
quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con
su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave
perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e
inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad
mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y
naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no
destruirlos y absorberlos.
Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben
ponerse en una actitud de ayuda (« subsidium ») —por tanto de apoyo, promoción,
desarrollo— respecto a las menores.
A la subsidiaridad
entendida en sentido positivo, como
ayuda económica, institucional, legislativa, ofrecida a las entidades sociales
más pequeñas, corresponde una serie de implicaciones
en negativo, que imponen al Estado abstenerse de cuanto restringiría, de
hecho, el espacio vital de las células menores y esenciales de la sociedad. Su
iniciativa, libertad y responsabilidad, no deben ser suplantadas.
a) Indicaciones concretas.
187. El
principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las
instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los
particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este
principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo
de original que ofrecer a la comunidad.
Con el principio de
subsidiaridad contrastan las
formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia
injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir
directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca
la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos,
dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a
los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos »
A la actuación del
principio de subsidiaridad corresponden:
el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia;
la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus
opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o
asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada
organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del
bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de
sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las
minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio
entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la
función social del sector
privado.
188. Diversas
circunstancias pueden aconsejar que el Estado ejercite una función desuplencia. Piénsese, por
ejemplo, en las situaciones donde es necesario que el Estado mismo promueva la
economía, a causa de la imposibilidad de que la sociedad civil asuma autónomamente
la iniciativa; piénsese también en las realidades de grave desequilibrio e injusticia
social, en las que sólo la intervención pública puede crear condiciones de
mayor igualdad, de justicia y de paz.
En todo caso, el
bien común correctamente entendido, cuyas exigencias no deberán en modo alguno estar
en contraste con la tutela y la promoción del primado de la persona y de sus
principales expresiones sociales, deberá permanecer como el criterio de
discernimiento acerca de la aplicación del principio de subsidiaridad.
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